Artículo 41 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España

Normativa
Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 41. Familiares del titular de una autorización de estancia.




    1. Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España de acuerdo con lo regulado en este capítulo podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia, sin que se exija un periodo previo de estancia al extranjero titular del visado de estudios.

    2. El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

    Los requisitos a acreditar para la concesión del visado a favor del familiar serán los siguientes:

    1.º Que el extranjero se encuentre en situación de estancia en vigor de acuerdo con lo previsto en este capítulo.

    2.º Que dicho extranjero cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.

    3.º Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco entre ambos.

    3. Los familiares dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el titular de la autorización principal. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del titular de la autorización principal.

    Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

    4. Los familiares no podrán obtener la autorización para la realización de actividades lucrativas a la que se refiere el artículo siguiente.


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