Artículo 40. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 40. Supuestos específicos de  exención de la situación nacional de empleo.



    1. No se tendrá en cuenta la situación  nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

    a) Los familiares reagrupados en edad laboral,  o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una  autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de  ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros  Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos  lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo  no le sea de aplicación el régimen comunitario.

    b) Los titulares de una autorización previa de  trabajo que pretendan su renovación.

    c) Los trabajadores necesarios para el montaje  por renovación de una instalación o equipos productivos.

    d) Los que hubieran gozado de la condición de  refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de  la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de  los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección  C de su artículo 1.

    e) Los que hubieran sido reconocidos como  apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año  siguiente a la terminación de dicho estatuto.

    f) Los extranjeros que tengan a su cargo  ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

    g) Los extranjeros nacidos y residentes en  España.

    h) Los hijos o nietos de español de origen.

    i) Los menores extranjeros en edad laboral con  autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de  protección de menores competente, para aquellas actividades que, a  criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y  una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país  de origen.

    j) Los extranjeros que obtengan la autorización  de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se  determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de  víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

    k) Los extranjeros que hayan sido titulares de  autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos  años naturales, y hayan retornado a su país.

    l) Los extranjeros que hayan renunciado a su  autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno  voluntario.

    2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación  nacional de empleo, en las condiciones que se determinen  reglamentariamente para:

    a) La cobertura de puestos de confianza y  directivos de empresas.

    b) Los profesionales altamente cualificados,  incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas,  universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación  dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen  específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.

    c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o  grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad  laboral para la misma empresa o grupo en España.

    d) Los artistas de reconocido prestigio.

    Se modifica por el art. único.45 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre .

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se añade por el art. 1.33 de la Ley Orgánica   8/2000, de 22 de diciembre.

    Redactado conforme a la correción de errores de la   Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, publicada en "BOE" núm. 47, de  23 de febrero de 2001.


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