Artículo 38 ter. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 38 ter. Residencia y trabajo de  profesionales altamente cualificados.



    1. Se considerará profesional altamente  cualificado a los efectos de este artículo a quienes acrediten  cualificaciones de enseñanza superior o, excepcionalmente, tengan un  mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse  equiparable, en los términos que se determinen reglamentariamente.

    2. Los profesionales altamente cualificados  según este artículo obtendrán una autorización de residencia y trabajo  documentada con una tarjeta azul de la UE.

    3. Para la concesión de las autorizaciones  destinadas a profesionales altamente cualificados podrá tenerse en  cuenta la situación nacional de empleo, así como la necesidad de  proteger la suficiencia de recursos humanos en el país de origen del  extranjero.

    4. El extranjero titular de la tarjeta azul de  la UE que haya residido al menos dieciocho meses en otro Estado miembro  de la Unión Europea, podrá obtener una autorización en España como  profesional altamente cualificado. La solicitud podrá presentarse en  España, antes del transcurso de un mes desde su entrada, o en el Estado  miembro donde se halle autorizado. En caso de que la autorización  originaria se hubiera extinguido sin que se haya resuelto la solicitud  de autorización en España, se podrá conceder una autorización de  estancia temporal para el extranjero y los miembros de su familia.

    Si se extinguiese la vigencia de la autorización  originaria para permanecer en España o si se denegase la solicitud, las  autoridades podrán aplicar las medidas legalmente previstas para tal  situación. En caso de que procediese su expulsión ésta se podrá ejecutar  conduciendo al extranjero al Estado miembro del que provenga.

    5. Reglamentariamente se determinarán los  requisitos para la concesión y renovación de la autorización de  residencia y trabajo regulada en este artículo

    Se añade por el art. único.43 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Actualización publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009

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