Artículo 36 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 36 y 36 bis.



Artículo 36. Presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario sin ingreso de cuotas.


MODIFICADO por Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre.

    El empresario que prevea la imposibilidad de ingresar dentro de plazo reglamentario la totalidad de las cuotas debidas a la Seguridad Social tendrá, en todo caso, la obligación de presentar los documentos de cotización en dicho plazo.

    En tales supuestos, la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario tendrá los siguientes efectos:

    1. Respecto a la compensación de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado:

    En aquellos regímenes del sistema de la Seguridad Social en que esté prevista la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, los empresarios o sujetos responsables podrán compensar las cantidades abonadas como consecuencia de dicha colaboración con el importe de las cuotas devengadas en idéntico período, al que se refieran los documentos de cotización.

    En estos documentos se harán constar el importe de las prestaciones correspondientes a cada contingencia que haya sido satisfecho y el importe de la liquidación de cuotas, extinguiéndose ambos en la cantidad concurrente y figurando en las liquidaciones la deuda con la Seguridad Social resultante, sobre la que se aplicará el recargo correspondiente en función del momento en que se efectúe su ingreso.

    No obstante, el importe de las prestaciones a las que tengan derecho los representantes de comercio, los artistas y los profesionales taurinos no podrá ser compensado en los documentos de cotización, aunque concurran los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 60 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y en esta orden, al satisfacerse tales prestaciones directamente a los beneficiarios por la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social responsable de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 20 de julio de 1987, por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, sobre integración de regímenes especiales, en materia de campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.

    Fuera de este supuesto, los sujetos responsables no podrán realizar ninguna otra compensación de sus créditos con sus deudas por cuotas en los documentos de cotización presentados sin ingreso, sin perjuicio de su derecho a la satisfacción de tales créditos en la forma que proceda.

    La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la compensación del importe de la prestaciones abonadas en régimen de pago delegado que no hubiera podido efectuarse en los documentos de cotización presentados en plazo reglamentario, en documentos de cotización correspondientes a los períodos de cotización que señale dicha Tesorería General siempre que se ingresen en plazo reglamentario y que se remita, con carácter previo, una resolución definitiva de la entidad gestora de la Seguridad Social reconociendo el derecho al resarcimiento.

    Asimismo, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las circunstancias concurrentes en la empresa o sujeto responsable y previa petición de éstos, podrá autorizar con carácter general e indefinido la compensación de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado en documentos de cotización que se presenten en plazo reglamentario y se refieran a periodos distintos de aquellos a los que correspondan. Las autorizaciones concedidas no supondrán en ningún caso una alteración del procedimiento previsto en cada momento para el reconocimiento de las citadas prestaciones, en especial de los plazos establecidos para la presentación de la documentación que sea preceptiva a efectos de tal reconocimiento. En todo caso, estas autorizaciones y sus revocaciones se pondrán en conocimiento de la entidad gestora o colaboradora afectada por ellas, a través del procedimiento que se establezca.

    2. Respecto a la deducción por beneficios en la cotización a la Seguridad Social:

    Los empresarios y demás sujetos responsables que, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, puedan aplicarse deducciones en las cuotas a la Seguridad Social por reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en la cotización, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.Dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, perderán los beneficios correspondientes al mes de que se trate si no ingresan en plazo reglamentario las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta relativas a los trabajadores a que tales beneficios se refieran, no pudiendo deducir su importe en los documentos de cotización presentados en dicho plazo, salvo cuando hubieran solicitado dentro de éste el aplazamiento de las cuotas a que se refiera la liquidación y se hubiese concedido tal aplazamiento.

    No obstante, cuando la deducción no hubiese podido practicarse en los documentos de cotización presentados y pagados en plazo reglamentario, los empresarios y demás sujetos responsables podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su importe previa resolución de la entidad gestora correspondiente reconociendo el derecho a los beneficios en la cotización, salvo cuando éstos se concedan automáticamente en virtud de las disposiciones que resulten aplicables.

    3. Respecto a los recargos sobre las cuotas de la Seguridad Social:

    Si se presentaran los documentos de cotización en plazo reglamentario pero no se ingresaran dentro de él las cuotas correspondientes, se devengarán los recargos previstos en el artículo 10.1.a) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

Artículo 36.bis. Aplicación indebida de compensaciones y deducciones.


    Si en los documentos de cotización presentados dentro del plazo reglamentario se hubieran aplicado indebidamente deducciones o compensaciones que no sean debidas a errores materiales o de cálculo y que no hayan sido objeto de reclamación administrativa conforme al artículo 62.1.c) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, pero que, tratándose de deducciones, resulten improcedentes según los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social o, en el caso de compensaciones, resulten declaradas improcedentes por la entidad u órgano al que corresponda el reconocimiento, la denegación y el control de las prestaciones compensadas en dichos documentos, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará el importe de tales compensaciones o deducciones indebidas mediante la correspondiente reclamación de deuda efectuada en los términos establecidos en los artículos 62 y siguientes del citado Reglamento general.

    En el supuesto regulado en el artículo 31.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la aplicación indebida de las bonificaciones en la cotización previstas para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, los importes indebidamente deducidos se reclamarán mediante acta de liquidación extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y elevada a definitiva por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Legislación



Rgto.General Recaudación S.S. Art.10 R.D. 1415/2004 Recargos
Rgto.General Recaudación S.S. Art.60 R.D. 1415/2004 Compensación y deducción en los documentos de cotización
Rgto.General Recaudación S.S. Art.62 R.D. 1415/2004 Reclamaciones de deuda      
Ley General Seguridad Social Art.31 R.D.L. 1/1994 Actas de liquidación de cuotas

Siguiente: Artículo 37 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos