Artículo 33 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 33. Relación de las entidades financieras con la Tesorería General de la Seguridad Social.



    1. En el ámbito provincial, las relaciones entre las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se mantendrán a través de la oficina principal que aquéllas tengan en cada provincia, a cuyo efecto dicha oficina recibirá de las restantes sucursales o agencias la documentación que haya sido presentada en las mismas.

    Cuando alguna entidad financiera autorizada no dispusiere de oficina o dependencia en la provincia, al remitir la documentación recaudatoria, si no lo hubiere efectuado con anterioridad, deberá indicar la oficina de relación con la Tesorería General de la Seguridad Social en dicha provincia.

    2. En todo caso, las entidades financieras deberán remitir la documentación recaudatoria al centro o unidad que determine la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos del tratamiento y control centralizado de los datos recaudatorios. En estos supuestos, las relaciones con cada entidad financiera se mantendrán exclusivamente a través de la oficina principal que a tales efectos se designe por la misma.

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