Artículo 31. Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, Organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

Normativa
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, organización y funcionamiento del fondo de garantía salarial

Artículo 31. Requerimiento de pago.



    Uno. Con independencia de la obligación de ejercitar cuantas acciones judiciales se consideren convenientes para el más rápido y eficaz reembolso de las cantidades abonadas, el Fondo de Garantía Salarial requerirá a las Empresas deudoras para la devolución de las mismas, pudiendo, si a sus intereses conviene, señalar día y hora para su comparecencia ante la Secretaría General o la unidad administrativa periférica que instruyo el expediente.

    Dos. La incomparecencia de la Empresa, sin causa que lo justifique, será considerada infracción laboral, sancionable con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y al Decreto 1860/1975, de 10 de julio.

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