Artículo 30 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 30. Domiciliación del pago de cuotas en las oficinas recaudadoras.



MODIFICADO por Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre.

    1. Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar podrán domiciliar el pago de sus cuotas en cualquiera de las entidades financieras autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras, conforme al procedimiento establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social para el régimen de que se trate.

    La autorización a las entidades financieras para actuar como órgano colaborador en la gestión recaudatoria estará condicionada a la prestación por éstas de dicho servicio.

    a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que, de forma voluntaria u obligatoria, estén incorporados de manera efectiva al Sistema RED podrán solicitar la domiciliación del pago de las cuotas cuando ello esté previsto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Dichas solicitudes deberán formularse en los plazos, términos y condiciones que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación, en todo caso, de la entidad financiera y del código de cuenta de cliente en que se desea cargar el importe de la liquidación correspondiente.

    La Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la liquidación de cuotas cuya domiciliación se haya solicitado y transmitirá información del importe a ingresar a través del Sistema RED al respectivo autorizado.

    De no optarse por la domiciliación, el ingreso de las cuotas deberá realizarse obligatoriamente mediante el correspondiente documento electrónico generado y puesto a disposición del interesado por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en los casos en que ésta no pueda proceder a la generación de dicho documento, siendo de aplicación, en tal caso, lo previsto en el artículo 27.5.

    b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de Empleados de Hogar, de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, y en el Régimen Especial Agrario, respecto de los periodos de inactividad en los que los trabajadores resultan responsables del ingreso de las cuotas, así como en los supuestos de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social y, en su caso, en otros que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán domiciliar el pago de las cuotas conforme a lo previsto en este artículo, en los términos y con los efectos siguientes:

    1.º La domiciliación del pago de cuotas, cuya solicitud podrá dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social o a las entidades financieras autorizadas, será válida hasta que se comunique la baja en dicho sistema de pago, no requiriéndose una nueva solicitud para cada período de liquidación.

    2.º La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará un justificante de la solicitud presentada en el que se indicará la fecha de efectos de la domiciliación y el mes en el que se realizará el primer adeudo en cuenta, salvo que dicha solicitud se hubiese presentado ante la entidad financiera, en cuyo caso surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su presentación. Los ulteriores cambios en la domiciliación tendrán idénticos efectos.

    3.º Las solicitudes de baja en la domiciliación surtirán efectos desde la fecha en ellas señalada, que en ningún caso podrá ser anterior al mes siguiente al de su presentación.

    Cuando los sujetos responsables a que se refiere este párrafo b) no opten por la domiciliación, deberán ingresar las cuotas mediante el correspondiente documento electrónico de pago puesto a su disposición por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos señalados en el artículo 27.

    2. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará mensualmente a las entidades financieras el importe de las cotizaciones a efectuar por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que tengan domiciliado en aquéllas el pago de las cuotas, con el fin de que quede ingresado su importe dentro del plazo reglamentario establecido.

    3. Las entidades financieras abonarán, por las domiciliaciones de cuotas que hayan sido autorizadas y con fecha valor del último día hábil de cada mes, la totalidad del importe de las cuotas devengadas correspondientes, ingresándolas en la cuenta única de la Tesorería General en la forma y con los efectos reglamentariamente establecidos. Asimismo, habrán de remitir al sujeto responsable el documento justificante del pago realizado.

    4. Cuando por error imputable a una entidad financiera el ingreso no se hubiera realizado en plazo reglamentario, los perjuicios causados se compensarán conforme a lo previsto en la autorización de colaboración y, en su caso, consistirán en el pago, con cargo a la entidad financiera, del interés legal desde la fecha en que el importe de la deuda debió ponerse a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social hasta que dicho ingreso sea realmente disponible por la misma.

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