Artículo 3. Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, Organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

Normativa
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, organización y funcionamiento del fondo de garantía salarial

Artículo 3. Recursos económicos.



    Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Garantía Salarial dispondrá de los siguientes recursos:

    1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.

    2. Las cantidades obtenidas por subrogación.

    3. Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo.

    4. La venta de publicaciones.

    5. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado, y

    6. Cualesquiera otros previstos en las leyes.

    
    Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm 146, de 19 de junio de 1985


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