Artículo 29. Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, Organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial

Normativa
Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, organización y funcionamiento del fondo de garantía salarial

Artículo 29. Recursos.



    Uno. Las resoluciones del Secretario general del Fondo de Garantía Salarial podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que deberá interponerse en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de recibo de la notificación.

    Dos. Las resoluciones dictadas en alzada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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