Artículo 286. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 286.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la  Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la  constitución de capital, se remitirá por el Secretario judicial copia  certificada a la entidad gestora o servicio común competente.

    2. El indicado organismo deberá, en el plazo máximo de diez días, comunicar  a la Oficina judicial el importe del capital a ingresar, lo que se  notificará a las partes, requiriendo el Secretario a la condenada para  que lo ingrese en el plazo de diez días.

    
    Se modifica por el art. 10.162 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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