Artículo 27 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España

Normativa
Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 27. Procedimiento.




    1. El procedimiento y condiciones para la expedición del visado de tránsito aeroportuario se regulará por lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.

    2. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, el motivo, el itinerario, la duración del viaje, la prueba de su continuidad hasta el destino final, las garantías de retorno al país de residencia o de procedencia, así como que no tiene intención de entrar en el territorio de los Estados Schengen. En todo caso, si transcurridos quince días desde el requerimiento el solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por desistido de su solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.

    3. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una vez instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina consular ante la que se presente la solicitud resolverá motivadamente y expedirá, en su caso, el visado.

    4. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos de tránsito aeroportuario, incluido el de figurar como persona no admisible, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea y expresará el recurso que contra ella proceda, así como el órgano ante el que hubiese de plantearse y el plazo de interposición.

    5. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación, personalmente o mediante representante debidamente acreditado. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del expediente.


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