Artículo 269. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 269.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Entre los créditos concurrentes de igual grado, se repartirán proporcionalmente las cantidades obtenidas, sin tener en cuenta ningún tipo de prioridad temporal.

    2. Si las cantidades obtenidas no son suficientes para cubrir la totalidad  de los créditos, se procederá del siguiente modo:

    a) Si ninguno de los acreedores concurrentes alegare preferencia para el  cobro, el Secretario judicial dispondrá la distribución proporcional de  cantidades conforme se vayan obteniendo.

    b) Si alguno de ellos alega preferencia, podrán presentar los acreedores  o requerírseles por el Secretario judicial para que lo hagan, en el  plazo que se les fije, una propuesta común de distribución.

    3. No presentándose o no coincidiendo las propuestas formuladas, el  Secretario judicial, en el plazo de cinco días, dictará decreto  estableciendo provisionalmente los criterios de distribución y  concretando las cantidades correspondientes a cada acreedor conforme a  aquellos.

    
    Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 10.153 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


Siguiente: Artículo 270. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos