Artículo 261. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 261.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos  procedimientos:

    a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las  entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si  así lo acordara el Secretario judicial, cualquiera que fuere el valor de  los bienes.

    b) Por subasta ante fedatario público en los términos que se establezcan  reglamentariamente.

    c) Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los  procedimientos anteriores.

    2. Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para  ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    3. A fin de dotarla de mayor efectividad, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.149 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

    Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.10 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.


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