Artículo 26 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 26. Revisión de oficio y rectificación de errores.



    1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción, los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán adoptar de oficio las medidas necesarias para la adecuación de sus actos recaudatorios a las normas establecidas o revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables mediante su revisión de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por el órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Es competente para tramitar la revisión de oficio de los actos de gestión recaudatoria, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, el mismo órgano que los hubiera dictado.

    Dicho órgano dará audiencia al interesado, advirtiéndole que podrá formular alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes en el plazo de quince días.

    Asimismo, el órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que tramite el expediente de revisión de oficio podrá acordar la prueba y solicitar los informes que considere pertinentes.

    El órgano competente para tramitar el procedimiento de revisión formulará propuesta al órgano competente para resolver.

    Es órgano competente para dictar la resolución que proceda el inmediato superior jerárquico del autor del acto.

    Las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, fijarán los efectos de la revisión y se notificarán a los interesados conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se declare la revocación de determinadas actuaciones del procedimiento recaudatorio, se dispondrá la conservación de las no afectadas por la misma.

    2. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá rectificar en cualquier momento del procedimiento recaudatorio los errores materiales o de hecho y los aritméticos de sus actos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

    Son errores de este carácter que pueden dar lugar a su rectificación los errores en el código de cuenta de cotización, número de inscripción o número de afiliación a la Seguridad Social o período de liquidación que consta en los documentos de ingreso, los errores de hecho que resulten de los propios documentos del expediente, así como cualquier otro error material o de hecho y aritmético para cuya apreciación no se requiera aplicar criterios de interpretación o valoración de las normas jurídicas aplicables, que se observe de forma manifiesta y evidente teniendo en cuenta únicamente los datos de la reclamación administrativa o del acto administrativo de que se trate o bien del expediente, que afecte a elementos accidentales del acto sin proyectarse sobre su contenido fundamental y en el que, después de corregido el error, el acto conserve sus efectos sin implicar una revocación del mismo.

    Cuando el procedimiento de rectificación de errores se hubiere iniciado de oficio y la rectificación se realice en beneficio de los interesados se podrá notificar directamente a éstos la decisión que se adopte.

    Cuando el procedimiento se hubiere iniciado a instancia del interesado, el órgano que hubiere dictado el acto o, en otro caso, su superior jerárquico podrá resolver directamente lo que proceda, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los presentados por el interesado. En otro caso, deberá notificarse a éste la propuesta de resolución para que el mismo alegue lo que a su derecho convenga en el plazo de quince días.

Legislación



Rgto.General Recaudación S.S. Art.47 R.D. 1415/2004 Revisión de oficio  

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