Artículo 25 bis. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 25 bis. Tipos de visado.



    1. Los extranjeros que se propongan entrar en  territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente  expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o,  en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del  artículo 25 de esta Ley.

    2. Los visados a que se refiere el apartado  anterior serán de una de las clases siguientes:

    a) Visado de tránsito, que habilita a  transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español  o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de  dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de  repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado  miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito  con España un acuerdo internacional sobre esta materia.

    b) Visado de estancia, que habilita para una  estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de  períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a  partir de la fecha de la primera entrada.

    c) Visado de residencia, que habilita para  residir sin ejercer actividad laboral o profesional.

    d) Visado de residencia y trabajo, que habilita  para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el  comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la  que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá  producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de  eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o  ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el  extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional,  incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el  artículo 53.1.a) de esta Ley.

    e) Visado de residencia y trabajo de temporada,  que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un  período de doce meses consecutivos.

    f) Visado de estudios, que habilita a permanecer  en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de  investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no  laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

    g) Visado de investigación, que habilita al  extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de  investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un  organismo de investigación.

    3. Reglamentariamente, se desarrollarán los  diferentes tipos de visados.

    Se modifica por el artículo único.24 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009.

    Se añade por el art. 1.7 de la Ley Orgánica  14/2003, de 20 de noviembre


    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003

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