Artículo 243. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 243.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.  Si el cumplimiento inmediato de la obligación que se ejecuta pudiera  ocasionar a trabajadores dependientes del ejecutado perjuicios  desproporcionados en relación a los que al ejecutante se derivarían del  no cumplimiento exacto, por poner en peligro cierto la continuidad de  las relaciones laborales subsistentes en la empresa deudora, el  Secretario judicial, mediante decreto recurrible directamente en  revisión, podrá, previa audiencia de los interesados y en las  condiciones que establezca, conceder un aplazamiento por el tiempo  imprescindible.

    2. El incumplimiento de las condiciones que se establezcan comportará, sin necesidad de declaración expresa ni de previo requerimiento, la pérdida del beneficio concedido.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.137 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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