Artículo 24 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 24. Consignación de las deudas con la Seguridad Social.



    1. En los casos en que proceda la consignación del importe de la deuda conforme a lo previsto en los artículos 20 y 46.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, la misma se efectuará mediante ingreso en la Caja General de Depósitos o en entidad financiera, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la cuenta que ésta determine.

    2. El resguardo de la consignación o, en su caso, el documento justificativo de la misma quedará bajo custodia del órgano que hubiera dictado el acto al que aquélla se refiera, el cual expedirá el oportuno justificante de su entrega al que hubiera efectuado la consignación.

Legislación



Rgto.General Recaudación S.S. Art.20 R.D. 1415/2004 Pago por consignación  
Rgto.General Recaudación S.S. Art.46 R.D. 1415/2004 Impugnación de los actos de gestión recaudatoria.


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