Artículo 237. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 237.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficio, cuya ejecución se iniciará de este modo.

    2. Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al  efecto las resoluciones necesarias.

    
    Se modifica el apartado 2 por el art. 10.134 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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