Artículo 233. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 233.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.  La sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso,  excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita. Las costas  incluirán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de  la parte contraria que hubiera actuado en el recurso, sin que dichos  honorarios puedan superar la cantidad de seiscientos euros en recurso de  suplicación, y de novecientos euros en recurso de casación.

    2. La regla establecida en el apartado anterior no se aplicará cuando se trate de proceso sobre conflicto colectivo, en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia. Ello no obstante, la Sala podrá imponer el pago de las costas a la parte que en dicho proceso hubiera recurrido con temeridad.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.130 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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