Artículo 231. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 231.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de  hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente  presentara algún documento de los comprendidos en el artículo 270 de la  Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio  necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la  Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá  en los dos días siguientes lo que proceda mediante auto motivado contra  el que no cabrá recurso de reposición.

    2. El trámite al que se refiere el apartado anterior interrumpirá el que, en su caso, acuerde la Sala sobre la inadmisión del propio recurso.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.128 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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