Artículo 23. Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, reglamento de despidos colectivos, de suspensión contratos y reducción de jornada

Normativa
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción

Artículo 23. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.



    Tras la comunicación de la decisión empresarial a que se refiere el artículo 20.6, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.
    
    La notificación individual a cada trabajador sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada contemplará los días concretos afectados por dichas medidas y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia.

Formularios



Carta notificando al trabajador la suspensión de contrato o reducción de jornada tras un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)    

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