Artículo 22. Orden TAS/2865/2003 de Convenio especial en el Sistema de Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 22. Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.



    1. Los trabajadores contratados a tiempo parcial que no estén percibiendo  prestaciones de desempleo podrán suscribir convenio especial para  completar la cotización derivada del contrato a tiempo parcial hasta la  base mínima de cotización establecida con carácter general para su  categoría profesional o en el Régimen de encuadramiento, o hasta la base  a que se refiere la letra b) del apartado 2.1 del artículo 6 de esta  Orden si fuere superior.

    2. La base mensual de cotización estará constituida por la diferencia entre la base de cotización por el contrato a tiempo parcial y, a opción del interesado, la base a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2.1 del artículo 6.

    La base fijada en el convenio será mantenida hasta la finalización del año en que se suscriba el convenio cuando se modificare durante el mismo la base de cotización por el contrato a tiempo parcial, salvo voluntad expresa en contrario del interesado.

    3. La cotización a completar en la modalidad de convenio especial regulada en este artículo será la correspondiente a las situaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, en el Régimen de la Seguridad Social en que se suscriba el convenio.

    4. Los trabajadores que suscriban esta modalidad de convenio especial serán considerados en situación de alta, a efectos del conjunto de la acción protectora del Régimen de Seguridad Social correspondiente.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. único. 4 de la Orden TAS/819/2004, de 12 de marzo.


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