Artículo 22. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 22. Derecho a la asistencia  jurídica gratuita.



    1. Los extranjeros que se hallen en España  tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los  que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan,  en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

    2. Los extranjeros que se hallen en España  tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos  administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada,  devolución, o expulsión del territorio español y en todos los  procedimientos en materia de protección internacional, así como a la  asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que  se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de  recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la  normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.

    3. En los procesos contencioso-administrativos  contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en  materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el  reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá  la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas  que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la  voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente  deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7  de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero  pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario  público que reglamentariamente se determinen.

    A los efectos previstos en este apartado, cuando  el extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se  encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la  manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la  misión diplomática u oficina consular correspondiente.

    Se modifica por el art. único.22 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre .

    Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC de 7 de noviembre de 2007.

    Se modifica y se reenumera por el art. 1.16 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 20


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