Artículo 209. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 209.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    De no haberse presentado los poderes que acrediten la representación de  la parte o el resguardo de haber constituido el depósito legalmente  exigido, o de apreciarse en ellos algún defecto, el Secretario judicial  concederá a la parte el plazo que estime pertinente, sin que exceda de  diez días, para que se aporten los documentos omitidos o subsane los  defectos apreciados. De no efectuarse, la Sala dictará auto declarando  la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida, con  devolución del depósito constituido y remisión de las actuaciones a la  Sala de procedencia. Contra dicho auto sólo cabe recurso de reposición.

    
    Se modifica por el art. 10.115 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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