Artículo 204. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 204.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Son recurribles en casación:

    Primero.-Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las  que se refiere el artículo anterior.

    Segundo.-Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto  contra los que en ejecución de sentencia dicten dichas Salas y los autos  que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del  Secretario judicial, cuando resuelvan puntos sustanciales no  controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que  contradigan lo ejecutoriado.

    Tercero.-Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto  contra la resolución en que la Sala, acto seguido a la presentación de  la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.

    
    Se modifica por el art. 10.112 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

    Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 1995.


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