Artículo 2 Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Normativa
Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, procedimiento de regularización de extranjeros

Artículo 2. Presentación de solicitudes.



    1. Las solicitudes a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, podrán presentarse por los interesados en las Oficinas de Registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las dependencias administrativas que se habiliten al efecto.

    2. Asimismo, dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los Registros de los órganos administrativos a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las Oficinas de Correos. Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la presentación a través de las vías mencionadas.

    3. Se establecerán mecanismos de colaboración con las organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y organizaciones sindicales en la presentación de solicitudes.

    4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 21 de marzo de 2000 y finalizará el 31 de julio de 2000.

    Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2000.

Legislación

  

Procedimiento de regularización de extranjeros Art. 1 R.D. 239/2000

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