Artículo 2 Orden TAS/152/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 2. Funciones de gestión recaudatoria reservadas a los órganos centrales de la Tesorería General.



    1. Se reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social la autorización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social distintos de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, así como la autorización del uso simultáneo de varios medios para el pago de una misma deuda y la celebración de conciertos facultativos de reaseguro de exceso de pérdidas y otras formas de reaseguros complementarios con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    2. Se reserva a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance que se determina en el apartado 2.1 de este artículo, la gestión recaudatoria de las deudas cuyo objeto esté constituido por los siguientes recursos del Sistema, entre los especificados en el artículo 1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social:

    a) Las aportaciones para el sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, a efectuar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

    b) El porcentaje de las cuotas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social correspondientes a las contingencias de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia por reaseguro obligatorio y, en su caso, como consecuencia del concierto facultativo de reaseguro de exceso de pérdidas.

    c) El importe de las derramas a satisfacer por las citadas Mutuas por déficit en la liquidación de los convenios de reaseguro de exceso de pérdidas.

    d) El importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones periódicas que deban ingresar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social declaradas responsables de aquéllas.

    e) El 80 % del exceso de excedentes, a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de la Seguridad Social y que deben ingresar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 2 de junio de 1980, así como el exceso de excedentes derivado de la gestión por las mismas de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y que deben ingresar en aplicación del artículo 73.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

    f) Los reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social.

    g) Los premios de cobranza por la gestión centralizada de la recaudación de cuotas para organismos y entidades ajenos al Sistema de la Seguridad Social.

    h) Las aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a jubilaciones ordinarias.

    i) Las aportaciones derivadas de la integración, en la Administración de la Seguridad Social, de colectivos protegidos por Entidades de Previsión Social sustitutorias de las prestaciones otorgadas por los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

    j) Los importes de los recargos e intereses que procedan sobre los conceptos a que se refieren los apartados precedentes.

    2.1 La gestión recaudatoria reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de los recursos de la misma determinados en las letras precedentes de este apartado comprende las funciones de reclamación de las deudas correspondientes y, en su caso, el aplazamiento de las mismas, su compensación, la devolución de ingresos indebidos, así como la expedición de certificaciones acreditativas de su pago y la admisión de la consignación en los casos a que se refieren los artículos 20 y 46.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

    2.2 Las funciones recaudatorias reservadas en este artículo a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponden a cada uno de ellos conforme a la distribución de las competencias que les asignan el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y demás normas de organización de la misma.

    2.3 En el supuesto de que respecto de la gestión recaudatoria de las deudas a que se refiere el presente artículo haya de iniciarse el procedimiento de apremio, el órgano central de la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá las actuaciones pertinentes a la Dirección Provincial de la misma en la que tenga su domicilio el deudor, determinándose éste conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

    3. Se reservan a la Subdirección General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva las funciones relativas al Registro de Colaboradores en los Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo 19 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

    4. Se reservan a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social que se determinan en los artículos 3 y 4 de esta Orden las funciones que en ellos se especifican.

Legislación



Desarrollo Rgto.Gral.Recaud.Art.3 Orden TAS/1562/2005 Determinación de los órganos competentes en materia de deducción
Desarrollo Rgto.Gral.Recaud.Art.4 Orden TAS/1562/2005 Determinación de lo órganos competentes en materia de recaudación en vía de apremio
Rgto.General Recaudación S.S. Art.1 R.D. 1415/2004 Concepto y objeto de la gestión recaudatoria
Rgto.General Recaudación S.S. Art.16 R.D. 1415/2004 Domicilio del responsable de pago
Rgto.General Recaudación S.S. Art.20 R.D. 1415/2004 Pago por consignación
Rgto.General Recaudación S.S. Art.21 R.D. 1415/2004 Medios de pago
Rgto.General Recaudación S.S. Art.46 R.D. 1415/2004 Impugnación de los actos de gestión recaudatoria
Ley General Seguridad Social Art.73 R.D.L. 1/1994 Resultado económico positivo

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