Artículo 178 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España

Normativa
Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 178. Ámbito de aplicación.



por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

    1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional primera.3, podrán dirigirse a la Dirección General de Inmigración solicitudes de acuerdo con lo establecido en este título, correspondiendo a ésta, la tramitación y resolución de los procedimientos ante ella iniciados.

    2. Podrán acogerse al procedimiento establecido en este título, los empleadores, establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características:

    1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 500 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

    2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 200 millones de euros; o volumen de fondo propios o patrimonio neto superior, en España, a 100 millones de euros.

    3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    4.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.

    A propuesta del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá autorizar la aplicación de este supuesto a otros sectores considerados estratégicos.

    b) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.

    c) Los profesores extranjeros contratados por una universidad española.

d) Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.

e) Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural.

f) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés público:

1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

2.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

3.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

4.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

3. En la tramitación de los expedientes relativos a autorizaciones de residencia y trabajo previstos en este artículo no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

4. La Dirección General de Inmigración presentará trimestralmente un informe a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración sobre la gestión realizada el correspondiente periodo en base a lo previsto en este título.

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