Artículo 175 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España

Normativa
Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 175. Visados para la búsqueda de empleo.




    1. Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante el periodo de estancia de tres meses. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, en caso contrario, incurrirá, en la infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

    2. A los efectos de verificar la salida del territorio nacional, el extranjero deberá presentarse ante los responsables del control fronterizo por el que se efectuase la salida, para que se estampe sobre su pasaporte un sello de salida. Esta circunstancia será anotada en el Registro Central de Extranjeros y comunicada, por medios electrónicos cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    3. Cuando corresponda a la Administración autonómica la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, la Orden ministerial por la que se apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen establecerá la intervención de las autoridades de la Comunidad Autónoma referidas a la recepción de solicitudes de autorización de residencia y trabajo, admisión a trámite y verificación de los requisitos laborales.

    Asimismo, el procedimiento que se establezca en la citada Orden ministerial contemplará que la resolución de la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo tramitada a través de dicho procedimiento, que deberá ser concordante, sea dictada de manera conjunta por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado, concediendo o denegando la correspondiente autorización, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones, y expedida y notificada al solicitante por el órgano autonómico según lo previsto en el artículo 68 del presente Reglamento.


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