Artículo 17. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 17.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.  Los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las Leyes.

    2.  Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.

    3. Las organizaciones de trabajadores autónomos tendrán legitimación  para la defensa de los acuerdos de interés profesional por ellas  firmados.

    
    Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 1.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.


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