Artículo 162. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 162.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. La comunicación de oficio que sostenga la ilegalidad del convenio habrá de contener los requisitos siguientes:

    a) La concreción de la legislación y los extremos de ella que se consideren conculcados por el convenio.

    b) Una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la ilegalidad.

    c) La relación de las representaciones integrantes de la comisión negociadora del convenio impugnado.

    2. La comunicación de oficio que sostenga la lesividad del convenio habrá de contener, además del requisito mencionado en el párrafo c) del apartado anterior, relación de los terceros reclamantes, presuntamente lesionados, e indicación del interés de los mismos que se trata de proteger.

    3. El Secretario judicial advertirá a la autoridad laboral de los defectos  u omisiones de carácter formal que pudiera contener la comunicación, a  fin de que se subsanen en el plazo de diez días.

    4. El proceso se seguirá, además de con las representaciones integrantes de la comisión negociadora del convenio, con los terceros reclamantes presuntamente lesionados, en su caso, y, si los hubiere, con los denunciantes ante la autoridad laboral de la ilegalidad o lesividad del convenio.

    5. Cuando la impugnación procediera de la autoridad laboral y no hubiera denunciantes, también será citado el Abogado del Estado.

    6. El Ministerio Fiscal será parte siempre en estos procesos.

    7. A la comunicación de oficio se acompañará el convenio impugnado y copias del mismo para cuantos sean parte en el proceso.

    
    Se modifica el apartado 3 por el art. 10.92 de la Ley 13/2009, de 3 de diciembre.


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