Artículo 16. Orden TAS/2865/2003 de Convenio especial en el Sistema de Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 16. Convenio especial para la cobertura de la asistencia sanitaria a emigrantes trabajadores y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a territorio nacional y a familiares de los mismos.



    1. Esta modalidad de convenio especial tiene como objeto el otorgamiento de las prestaciones de asistencia sanitaria, dentro del territorio español y en la extensión establecida para la misma, por las contingencias comunes de accidente no laboral, enfermedad común, maternidad y riesgo durante el embarazo en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Las prestaciones de asistencia sanitaria se harán extensivas a los tratamientos que fueren precisos por consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional acaecidos en el extranjero al emigrante retornado o desplazado titular del convenio.

    2. Esta modalidad de convenio especial podrá solicitarse y suscribirse para las siguientes personas:

    2.1 Los españoles que sean pensionistas de un sistema de previsión social extranjero cuando, al trasladar su residencia a España, no tengan derecho a la asistencia sanitaria por cuenta y a cargo del país extranjero.

    También podrán solicitar o suscribir este convenio especial los familiares de los españoles pensionistas de otra Seguridad Social que estuviesen incluidos como beneficiarios en el convenio especial de asistencia sanitaria del causante en el momento del fallecimiento de éste.

    Asimismo, podrán solicitar y suscribir esta modalidad de convenio especial, en general, los trabajadores españoles retornados a España que, después de haber desarrollado sus actividades laborales en el extranjero, no tuvieren derecho por título alguno a las prestaciones de asistencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de los convenios establecidos al efecto.

    También podrán suscribirlo los familiares de emigrantes españoles que en el momento de fallecimiento de éstos estuviesen a su cargo y no tuvieren derecho por otro título a las prestaciones de asistencia sanitaria objeto de esta modalidad de convenio.

    El solicitante deberá acompañar a la solicitud los documentos que acrediten los hechos siguientes:

    a) Que ostenta la nacionalidad española.

    b) Que es titular de un seguro de pensiones o, en su caso, de rentas o de cantidades a tanto alzado sustitutivas de las anteriores exclusivamente en virtud de legislación de Previsión Social o de Seguridad Social distinta de la española.

    c) La fecha de fijación de su residencia habitual en España.

    d) La existencia, en su caso, de familiares a su cargo que, con arreglo a las normas del Régimen General de la Seguridad Social, puedan ser beneficiarios de las prestaciones de asistencia sanitaria.

    e) Cuando el objeto de esta modalidad de convenio especial tenga además por objeto la inclusión de las prestaciones de asistencia sanitaria a los tratamientos precisos como consecuencia de contingencias profesionales ocurridas en el extranjero al titular del derecho, el interesado deberá acreditar que la pensión, renta o cantidad a tanto alzado de la que el causante es o ha sido beneficiario tiene o ha tenido su causa en alguna de tales contingencias.

    2.2 Podrán también solicitar la suscripción de esta modalidad de convenio especial los emigrantes españoles y sus familiares que sean beneficiarios de prestaciones derivadas de un seguro de pensiones o de rentas en el país en que desarrollaran su actividad, durante sus estancias temporales en España, y que acrediten los demás hechos que se indican en el anterior apartado 2.1 de este mismo artículo.

    Cuando los familiares que soliciten y pretendan suscribir el convenio sean varios, la solicitud deberá ser formulada y el convenio deberá ser suscrito conjuntamente por todos y cada uno de ellos, respondiendo solidariamente de las obligaciones que del mismo se deriven. Cuando se trate de menores o incapacitados, la solicitud y la suscripción será efectuada por la persona que los represente y solamente podrán ser beneficiarios de las prestaciones derivadas del Convenio los propios familiares que lo suscriban, ya sea por sí mismos o a través de la persona que los represente.

    3. La solicitud de esta modalidad de convenio especial podrá ser formulada por el interesado en cualquier momento posterior a la fecha de retorno o desplazamiento temporal al territorio español o al traslado de su residencia a España.

    Las solicitudes de los familiares que puedan suscribir este convenio especial podrán formularse desde el día siguiente al de la fecha de fallecimiento del causante, si aquél se produce en territorio español, o desde la fecha de retorno a España de sus familiares, si la defunción del emigrante tiene lugar fuera del territorio español.

    4. El convenio especial a que se refiere este artículo surtirá efectos a partir del día de presentación de la solicitud correspondiente.

    5. El suscriptor del convenio especial abonará la cuota mensual fijada anualmente por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y que se ingresará en el plazo señalado en el apartado 3.1 del artículo 66 de la Orden de 26 de mayo de 1999, con la particularidad de que, en el convenio especial suscrito por emigrantes españoles pensionistas o perceptores de rentas y sus familiares que se desplacen temporalmente a España, la Tesorería General de la Seguridad Social, al tiempo de la suscripción del convenio, emitirá los documentos de cotización correspondientes a todo el período de permanencia en España y el sujeto obligado realizará el ingreso de dichas cuotas de una sola vez y con carácter previo a la entrega del documento por el que se le reconozca el derecho a la asistencia sanitaria, aunque los efectos de la cobertura de dicha prestación se produzcan desde la fecha de la solicitud del convenio.

    No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar, previa solicitud del interesado, el pago fraccionado mensual de las cuotas en supuestos de estancias temporales cuya duración sea superior a tres meses. En tal caso, una vez efectuado como mínimo el pago de tres mensualidades completas de una sola vez, el abono del resto de las cuotas se efectuará dentro del mismo mes a que corresponda la liquidación mediante el boletín de cotización antes indicado.

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