Artículo 142. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 142.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Al admitirse a trámite la demanda se reclamará a la entidad gestora o  servicio común la remisión del expediente original o copia del mismo o  de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea  en relación con el contenido de la demanda, en plazo de diez días. Si se  remitiera el expediente original, el Secretario judicial lo devolverá a  la entidad de procedencia, firme que sea la sentencia, dejando en los  autos nota de ello.

    2. En el proceso no podrá aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.82 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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