Artículo 135. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 135.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Este proceso se tramitará con urgencia. En la resolución por la que se  admita la demanda se requerirá a la oficina pública competente el envío  del expediente administrativo, que habrá de ser remitido en el plazo de  dos días.

    2. El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.75 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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