Artículo 130. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 130.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Si examinada la demanda el Secretario judicial estima que puede no haber  sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que  comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una  audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la  posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la  misma en el acto.

    
    Se modifica por el art. 10.73 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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