Artículo 126. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 126.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El  acto de la vista habrá de señalarse por el Secretario judicial dentro de  los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La  sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres  días.

    
    Se modifica por el art. 10.72 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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