Artículo 11. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 11. Libertad de sindicación y  huelga.



    1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse  libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas  condiciones que los trabajadores españoles.

    2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a  la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

    Se modifica por el artículo único.13 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se declara la inconstitucionalidad Y nulidad del inciso destacado del apartado 2, por Sentencia TC 259/2007, de 19 de diciembre de 2007.

    Se declara la inconstitucionalidad del apartado 1 (exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente), y con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, por Sentencia del TC 236/2007, de 7 de noviembre de 2007.

    En el mismo sentido se pronuncian:

    Sentencia del TC 259/2007, de 19 de diciembre.

    Sentencia del TC 260/2007, de 20 de diciembre.

    Sentencia del TC 261/2007, de 20 de diciembre.

    Sentencia del TC 262/2007, de 20 de diciembre.

    Sentencia del TC 263/2007, de 20 de diciembre.

    Sentencia del TC 264/2007, de 20 de diciembre.

    Sentencia del TC 265/2007, de 20 de diciembre.

    Se modifica el apartado 1 por el artículo 1.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.


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