Artículo 100.

En el texto de la sentencia se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo y requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y forma de efectuarlos.
Se modifica por el art. 10.66 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
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