Artículo 9. Obligaciones del trabajador.
Desde 17 de diciembre de 2025 por la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Redacción válida hasta 10.11.12, según Real Decreto 1529/2012. 1. El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación. 2. Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas serán calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.Comentarios
Derechos y obligaciones de las partesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

