Artículo 5 Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, desarrolla artículo 15 del estatuto de los trabajadores, contratos de duración determinada

Normativa
Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, desarrolla artículo 15 del estatuto de los trabajadores, contratos de duración determinada

Artículo 5. Disposiciones en materia de jornada.



    1. El contrato para obra o servicio determinados y el contrato eventual por circunstancias de la producción podrán celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.

    2. El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:

    a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

    b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el artículo 37, apartados 4.bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores.

NOTA: Redacción modificada (añade apartado 5.2.b)) por RD 1251/2001, de 16 de noviembre.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.37 R.D.Ley 1/1995 Descanso semanal, fiestas y permisos  
Estatuto Trabajadores Art.48 R.D.Ley 1/1995 Suspensión con reserva de puesto de trabajo

Comentarios



Contrato de interinidad o sustitución persona trabajadora


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