Artículo 44 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 44. De los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades autónomas incluidos en un Régimen especial.



    Los miembros de los Gobiernos, Asambleas, Parlamentos, Cortes o Juntas generales de las Comunidades Autónomas que, con anterioridad a ostentar tal condición, hubieren estado incluidos en el sistema de la Seguridad Social y en alta en alguno de los Regímenes especiales del mismo y deban causar baja en él en razón de su nueva actividad gubernamental o parlamentaria, seguirán en alta en el Régimen especial en que, en cada caso, estuvieren, mientras dure su cargo o mandato y siempre que dichos Gobiernos y órganos parlamentarios hayan suscrito el oportuno convenio, con el alcance y demás condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

NOTA: Artículo derogado por el RD 705/1999 de 30 de abril

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