Artículo 3 Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, Prestaciones Familiares de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social

Artículo 3. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva.



    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:

    a) Una asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una minusvalía en grado igual o superior al 65 por ciento, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

    b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.

    c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Legislación



Ley General de Seguridad Social Art. 181 R.D.L. 1/1994 Prestaciones  

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