Artículo 29 Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, Prestaciones Familiares de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social

Artículo 29. Compatibilidades.



    1. Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos y por parto o adopción múltiples, causadas por un mismo sujeto, serán compatibles entre sí.

    La prestación económica por parto o adopción múltiples es compatible con el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.

    2. Las prestaciones económicas por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos y por parto o adopción múltiples, serán compatibles, de igual modo, con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo que puedan corresponder.

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Incompatibilidades
Compatibilidades de la prestación económica derivada de parto o adopción múltiple

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