Artículo 23 Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, Prestaciones Familiares de la Seguridad Social

Normativa
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social

Artículo 23. Beneficiarios.



    Tendrán derecho a la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples quienes reúnan los requisitos señalados en el artículo 10.1.a) y d).

Legislación



Prestaciones Familiares Seguridad Social Art.10 R.D.1335/2005 Beneficiarios

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Beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiple

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