Artículo 18 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Normativa
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Artículo 18. Denegación, anulación y suspensión del derecho.



    El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 septies de la Ley General de la Seguridad Social:

    a) Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

    b) Cuando la beneficiaria trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.

Comentarios



Nacimiento, duración y extinción del derecho a la prestación por maternidad no contributiva

Legislación


    
Ley General de Seguridad Social Art. 133 septies R.D.L. 1/1994 Prestación económica  

Siguiente: Artículo 19 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo y lactancia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos