Artículo 16 Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

Normativa
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo

Artículo 16. Órganos de seguimiento y control de los fondos.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.

    1. Son órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional:

    a) El Servicio Público de Empleo Estatal.

    b) Los órganos de las comunidades autónomas, respecto de la gestión transferida.

    c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    d) La Intervención General de la Administración del Estado.

    e) El Tribunal de Cuentas.

    f) En la medida en que los fondos estén cofinanciados por la Unión Europea, los órganos correspondientes de ésta, así como, en el ámbito estatal, los organismos designados como autoridades de gestión y autoridades pagadoras de los fondos estructurales.

    2. Las acciones de control se ejercerán por dichos órganos de conformidad con la normativa que les es de aplicación.

Equivalencia Normativa



Art. 23 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.

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