Normativa
Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo,
se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos
Artículo 10.

Redacción válidad hasta 16.12.11, según Real Decreto Ley 3/2011
Las Empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos.
El incumplimiento por las Empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
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