Aplazamientos, moratorias de cuotas y otras medidas de Seguridad Social para afectados por la DANA de octubre de 2024

Aplazamientos, moratorias de cuotas y otras medidas de Seguridad Social para afectados por la DANA de octubre de 2024


    Desde que se produjera la trágica inundación que asoló parte de la Comunidad Valenciana y otras zonas de España, en octubre de 2024, se han aprobado medidas que tratan de paliar los efectos del desastre acontecido.

    De este modo, fueron aprobados, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por los que se adoptan e impulsan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    Es importante destacar que estas medidas sólo están destinadas a aquellos que hayan sufrido daños como consecuencia directa o indirecta, acreditada y dentro de las poblaciones referenciadas en el Anexo I de la norma. La única medida que tiene alcance general es la habilitación de ERTEs por causas económicas para los autónomos y empresas de otras zonas de España afectadas a consecuencia de la DANA y que analizamos en su apartado correspondiente, con su procedimiento de tramitación específico.

Como la destrucción afecta a tantos ámbitos de la sociedad, la respuesta debe ser multilateral. Por eso, a continuación nos centraremos en abordar acciones que tienen carácter laboral pero que se centran en otros aspectos como:

    Para una información absolutamente detallada de la remisión electrónica de documentos para las exenciones por los ERTEs, ampliaciones de plazos, moratorias, o suspensiones de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social, puede consultar el Boletín de Noticias RED nº 12 de la TGSS.

1. Exenciones por los ERTEs por Fuerza Mayor y causas objetivas


    Existirán exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por el resto de conceptos de recaudación conjunta para empresas con códigos de cotización en las zonas afectadas a las que se les autorice un ERTE conforme al procedimiento establecido.

    Estas empresas tienen derecho a exención del 100% de la aportación empresarial en la cotización regulada en el artículo 153 bis de la Ley General de La Seguridad Social -LGSS- en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato de sus trabajadores, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. A las cuotas devengadas en los meses posteriores a los indicados en este apartado les resultarán de aplicación los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

    Las empresas deberán solicitar estas exenciones conforme al procedimiento y requisitos disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS.

2. Aplazamiento en el pago de cuotas


    Las empresas afectadas, siempre que estén al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del Sistema RED, el aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar:

  • Entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas y autónomos del REM (Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar).
  • Entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, en el caso de trabajadores autónomos.

    Al aplazamiento de cuotas se le aplicará un interés del 0.5% y se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades, produciéndose el primer pago a partir del mes siguiente a la resolución que lo conceda. Es decir, una vez concedido, a partir del mes siguiente, se tendrá un plazo de 4 meses por cada mes aplazado, sin superar los 16 meses en total.

3. Moratoria en el pago de cuotas


    A diferencia del aplazamiento, las empresas y trabajadores autónomos, podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Su devengo se producirá:
  • Entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 en el caso de empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el REM (Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar).
  • Entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, en el caso de trabajadores autónomos.


El aplazamiento y la moratoria son incompatibles con el ERTE por fuerza mayor y entre sí. De concederse la moratoria, las solicitudes de aplazamiento se tendrán por no presentadas. Las solicitudes se presentarán dentro de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de cuotas.

4. Ampliación del plazo de pago de cuotas


    El plazo reglamentario del pago de cuotas de las empresas y autónomos, ya figuren incluidos en el RETA o en el REM (Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar) con domicilio en las localidades afectadas conforme al Anexo I del Real decreto quedará ampliado en un mes con respecto al periodo de devengo de:
  • Los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 para las empresas y autónomos del REM.
  • Los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 y para el resto de autónomos.

5. Suspensión de procedimientos de recaudación


    El inicio y la prosecución del procedimiento recaudatorio de cuotas respecto de las empresas  y trabajadores autónomos afectados quedan en suspenso desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.

6. Ampliación de plazo para cuotas anteriores a la DANA


    Para empresas afectadas, las liquidaciones de cuotas del mes de septiembre de 2024 y su ingreso (siempre que no se produjera antes de la entrada en vigor del Real Decreto) se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno. Lo anterior será aplicable a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024.

    Para los autónomos se aplica la misma ampliación pero con respecto al ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengadas en el mes de octubre de 2024.

7. Ampliación de plazo para solicitar bajas y variaciones de datos


     Las bajas de los trabajadores de empresas afectadas como consecuencia del cese de su actividad derivada de esta emergencia y las bajas de los trabajadores autónomos con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

    Las solicitudes de variaciones de datos consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada como consecuencia de un ERTE por fuerza mayor de empresas de las localidades afectadas se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.

8. Asimilación a accidente de trabajo o derivadas de acto de servicio de ciertas prestaciones o pensiones


    Los procesos de Incapacidad Temporal -IT-, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial de los días 28,29 y 30 de noviembre, de trabajadores por cuenta propia o ajena en alta o situación asimilada, a consecuencia de esta DANA dentro del ámbito de las ciudades del Anexo I tendrán consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Como consecuencia de esta asimilación, no se requerirá periodo mínimo de cotización de conformidad con lo establecido en el artículo 172 b) del texto refundido de la Seguridad Social.

    Las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, viudedad, orfandad o en favor de los progenitores cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros producidos por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se considerarán, con carácter excepcional, como derivadas de acto de servicio, a los exclusivos efectos de que el cálculo de su cuantía se realice conforme a lo previsto legalmente para las pensiones extraordinarias.

    Podrá causar derecho a esta protección excepcional el personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de servicio activo.

9. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones.


    Hasta el 12 de mayo de 2025, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
  1. titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares que sufrieran daños.
  2. Trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad
  3. Personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
  4. Quienes hayan perdido la vivienda habitual, o con daños en la misma, o en los enseres del interior.

    La concurrencia de las circunstancias indicadas se acreditará mediante los documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.

    El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024 multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

    El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación.

    El reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

    En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, la disposición anticipada sólo será posible cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control.

     Lo dispuesto será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social, para sus fondos complementarios, a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estos casos, las referencias realizadas en los apartados anteriores a las entidades gestoras, a los partícipes y a las especificaciones de planes de pensiones se entenderán referidas a las entidades aseguradoras, los asegurados o mutualistas, y a las pólizas de seguro o reglamento de prestaciones, respectivamente.

    El reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

10. Incremento del Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas


    Para los meses de noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025, cada beneficiario individual o unidad de convivencia del ingreso mínimo vital y de prestaciones no contributivas de jubilación e incapacidad, verá incrementada la prestación a la que tiene derecho en un 15%, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

    La persona solicitante del ingreso mínimo vital, ya sea individual o, en su caso, unidad de convivencia, que tenga su domicilio en alguna de las localidades señaladas, podrá solicitar el reconocimiento del derecho de la prestación del ingreso mínimo vital durante el ejercicio 2025 a partir del día 1 de enero.

    El incremento se aplicará a las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto que no estuvieran resueltas y a las que se soliciten cumpliendo los requisitos de resultar afectado por la tragedia a los que hemos hecho mención, hasta el 31 de diciembre de 2024.

11. Incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital.


    Complementariamente a lo anterior, el INSS reconocerá un complemento extraordinario adicional de ayuda para la infancia respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 30 % al importe mensual que tenga establecido cada unidad de convivencia en los mencionados meses.

    Serán de aplicación a este incremento extraordinario adicional las mismas reglas que en apartado anterior.

12. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones de la S.Social indebidamente percibidas


    Las entidades gestoras de la Seguridad Social sometidas a la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de 180 días a partir del 13 de noviembre de 2024, no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a 13 de noviembre de 2024, no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios. Asimismo, quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.

    Durante el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, no se iniciarán los trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento, cuando sea de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

    Lo previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos supuestos en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una Comunidad Autónoma.

13. Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social.


    La suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta a los que hemos anteriormente mención será de aplicación igualmente a los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas

14. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.


    A los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor les serán de aplicación las exenciones del 100% para suspensiones y reducciones de jornada por ERTE al inicio del presente apartado.


Muy importante:

    En todos los casos y en todas las medidas (excepto los ERTES por causas objetivas a los que se les aplica el procedimiento general) están condicionadas a que los afectados haya sufrido daños como consecuencia directa de la DANA y en los en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación.

Formularios



Plantilla para solicitud colectiva de prestación por desempelo asociadas a ERTE por fuerza mayor.

Comentarios



Medidas directas para empresas y autónomos afectados por la DANA de octubre de 2024.
Medidas de apoyo al empleo, los trabajadores y al resto de afectados por la DANA.
Tramites de reducción temporal de jornada y/o suspensión de contrato por ERTE debido a causas objetivas.

Legislación



Anexo I Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Art. 153 bis LGSS RD-Legis 8/2015. Duración de la prestación económica.

Siguiente: Solicitud de Renta Activa de Inserción (RAI)

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos