Aplazamiento: Incumplimiento obligaciones

INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL APLAZAMIENTO



    El aplazamiento se considerará incumplido cuando el beneficiario deje de cumplir alguna de las condiciones o pagos establecidos en el mismo, y por lo tanto, deje de mantenerse al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    
    Una vez se haya producido el incumplimiento, se producirán dos circunstancias:
  1. Se proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de su concesión.

  2. Se dictará, también sin más trámite, providencia de apremio por la cantidad de deuda que no hubiera sido apremiada aplicándole los siguientes recargos:

    1. un 20% del principal de la deuda, en el caso de que el sujeto responsable hubiera cumplido las obligaciones en materia de liquidación dentro del plazo reglamentario.

    2. un 35% en caso de no haber cumplido las obligaciones en materia de liquidación dentro del plazo reglamentario.
    
En dicho procedimiento de apremio los órganos responsables de la recaudación procederán en primer lugar a ejecutar las garantías que se hubieran constituido.

    
    En todo caso, los intereses de demora que se exijan serán los devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.

Legislación



Rgto. General Recaudación S.S. Art. 36 RRSS

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