Alta del trabajador en el Régimen General

ALTA DEL TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN GENERAL.


Concepto de Alta.


    El alta en el Régimen General de la Seguridad Social es un acto administrativo declarativo. Por sí mismo ni constituye ni mantiene la relación del trabajador con la Seguridad Social, se limita a formalizarla. Su finalidad es comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio de la prestación de servicios por parte del trabajador.

    Mediante este acto administrativo de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social, reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su situación de comprendida dentro del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes, conforme al artículo 7 del Real Decreto 84/1996, punto 1.

   
El alta en el Régimen General de la Seguridad Social en obligatoria para todas aquellas personas incluidas dentro de su ámbito de aplicación.

Legislación



Art. 16 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 139 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 7 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

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